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Nuestros Estatutos

Estatutos de AHORA ACOMPAÑANDO


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de AHORA ACOMPAÑANDO, se constituye una entidad bajo la
modalidad de Asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de
aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las
disposiciones normativas concordantes.

Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento
de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio
La Asociación es de nacionalidad española y establece su domicilio social en C/ Madre
María Teresa nº 96 Sevilla CP. 41005.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes estatutos.

Artículo 4. Ámbito de actuación
El ámbito territorial en el que se va a realizar principalmente las actividades es el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 6. Fines
La Asociación tiene como finalidad principal facilitar que las personas con
discapacidad
intelectual o de otra índole puedan vivir una vida digna, a través del disfrute de su
intimidad, de
actividades de ocio, de relaciones interpersonales sanas y de su autodeterminación,
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facilitando los
apoyos necesarios para que dichas personas tengan una vida independiente en sus entornos,

y contando con su participación activa y las de sus familias.
Los principios y valores que nos inspiran son los recogidos en la Convención Internacional
sobre los derechos de las Personas con discapacidad.

Los fines de la Asociación son:
A) Impulsar iniciativas, proyectos y actividades que contribuyan a la vida independiente
de las personas con discapacidad así como a la vertebración de una sociedad plural,
diversa y solidaria.
B) Representar a todos y cada uno de los asociados en sus relaciones con la
Administración Pública así como en sus relaciones con otras entidades públicas y
privadas en relación a la consecución de una vida independiente y digna.
C) Asesorar e informar a los asociados así como al resto de personas con discapacidad
intelectual, sobre sus derechos y deberes en relación a cuestiones relacionadas con su
vida digna e independiente y los apoyos necesarios.
D) Colaborar en iniciativas que directa o indirectamente contribuyan a los fines expuestos

Para la consecución de dichos fines AHORA ASOCIACIÓN desarrollará las siguientes
actividades:
A) Formativas, a través de talleres, cursos, ponencias, seminarios, etc
B) Terapéuticas
C) Apoyo emocional
D) Apoyo a la autonomía
E) Apoyo a la autodeterminación
F) Ocio y tiempo libre
G) Otras actividades relacionadas.

Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de
la Ley Orgánica 1/2002 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a
beneficiar a los asociados, sino abiertas a cualquier otro posible usuario.



CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Asamblea General
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General y está constituida
por la totalidad de los socios.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 8. Carácter de las Asambleas.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; la
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a,
cuando la Directiva lo acuérdelo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as
asociados/As.

Artículo 9. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando lugar,
día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera


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convocatoria habrán de mediar al menos 15 días en el caso de Asambleas Generales Ordinarias,
y 48 horas cuando se trate de Asambleas Generales Extraordinarias, pudiendo hacerse constar en
ambos caso si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Constitución
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida
en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los
asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número total de votos, las representaciones o delegaciones
efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán
designadas al inicio de la reunión.

Artículo 11. Adopción de acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona
que ejerza la presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que
se hará uso de la palabra previa su autorización; así mismo, moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas
cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 12. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales, así como la liquidación de tales presupuestos.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la memoria de gestión que cada año debe presentar la Junta Directiva
§ Elegir dos interventores.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados anteriormente y que no sean
competencias de la Junta Directiva se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1. Modificación de los estatutos
2. Disolución de la Asociación
3. Nombramiento de la Junta Directiva
4. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de asociaciones o su
integración si ya existiere.
5. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

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Artículo 13. Delegación del voto
La representación delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la
que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o
delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de
asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 14. Definición y mandato
La Junta directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de
la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Transcurrido dicho periodo se procederá
a su renovación y consiguiente inscripción registrar. La Asamblea General para el nombramiento
o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato
establecido.

Artículo 15. Composición
La Junta Directiva estará formada necesariamente por un/a Presidente/a, un/a Secretario/
a y un/a Tesorero/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y los Vocales que se
determinen por la Asamblea General.

Artículo 16. Elección
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre las personas asociadas, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los
Estatutos. Las personas que hayan desempeñado un cargo, pueden presentarse a la reelección.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho a ser elegidos tendrán que presentar su candidatura con antelación,
como mínimo, de 24 horas a la celebración de la Asamblea. El ejercicio del derecho al sufragio
pasivo se establece en forma colectiva mediante listas cerradas. La candidatura deberá estar
compuesta por un mínimo de 3 personas, con expresión de la persona candidata a la Presidencia.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de
esta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea
General convocada al efecto.

Artículo 17. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición del 50 por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
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Artículo 18. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos
propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y
las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, sin
que dicho delegado tenga que ostentar la condición de asociado.
f} Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.

Artículo 19. Presidente/a.
El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
– Representar a todos y cada uno de los asociados en sus relaciones con la Administración
Pública así como en sus relaciones con otras entidades públicas y privadas en relación a la
consecución de una vida independiente y digna de las personas discapacidad intelectual
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
– Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en
el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20. Vicepresidente/a.
En el supuesto de que exista, el Vicepresidente/a sustituirá al Presidenle en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 21. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la
persona vocal de mayor edad.

Artículo 22. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a..
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Artículo 23. Vocales.
Los vocales tendrán que recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada
en los presentes Estatutos, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,formular ruegos y
preguntas y obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren
asignadas.


Artículo 24. Regimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voìuntaria comunicada
por escrito a la
Junta
Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las
vacantes que
por estos motivos se produzcan serán cubiertas
provisionalmente por los demás miembros hasta
la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En
este caso continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les

sustituyan.

Artículo 25. Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directíva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
en ningún
caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser
reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que
estos se
encuentren debida y formalmente justificados o de realízar trabajos remunerados para
la
Asociación distintos a su cargo siempre que no haya motivo legal de incompatibilidad.



CAPITULO V
SOCIOS/AS

Artículo 26. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que cumpliendo los requisitos
Regales vigente en materia de capacidad tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.

Artículo 27. Clases.
Dentro de la Asociación existírán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 28. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas
periódicas.

Artículo 29. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:


fines.
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
§ Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.


Artículo 30. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 31. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo
asistir a las asambleas sin derecho de voto.



CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
c) Los ingresos provenientes de sus actividades.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de
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patrimonio.

Artículo 34. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre
de cada año.

 




CAPÍTULO VII
DlSOLUCIÓN

Artículo 35. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no
lucrativa de la Asociación.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.


En Sevilla, a 22 de septiembre de 2021

Otros datos por la transparencia de la Asociación

Plan para el voluntariado

Cuenta de pérdidas y ganancias

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C/ Madre María Teresa, 96. 41005 Sevilla

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